martes, 14 de julio de 2009

Orden de 16/06/2009. ayudas para la conciliación.

Las Consejerías de Administraciones Públicas y Justicia, Salud y Bienestar Social, y Educación y Ciencia, convocan ayudas para personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dirigidas a compensar la pérdida de ingresos derivada del disfrute de excedencia por cuidado de familiares y de reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiares.
Personas beneficiarias:
- Personal funcionario y laboral de administración general.
- Personal funcionario docente no universitario.
- Personal estatutario, funcionario y laboral de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Requisitos:
- No superar determinados ingresos anuales.
- En general, no haber percibido ayudas por excedencia o reducción de jornada respecto de una misma persona causante en convocatorias anteriores.
- Cuando dos personas de la misma unidad familiar estén dentro del ámbito de aplicación de esta ayuda, sólo una podrá recibirla.
- La ayuda por excedencia por cuidado de familiares es incompatible con la ayuda por reducción de jornada respecto de una misma persona causante.
- Estas ayudas son incompatibles con la percepción de otras similares concedidas por cualquier entidad u organismo, público o privado, para el mismo o similar supuesto de hecho, salvo que fueran de cuantía inferior, en cuyo caso podrá solicitarse la diferencia si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía y se reúnen los requisitos establecidos.
Cuantía de las ayudas:
- Para las excedencias por cuidado de familiares la cuantía máxima a conceder será de hasta 600 euros por cada mes natural de disfrute y por un período máximo de 5 meses.
- Para las reducciones de jornada:
* Hasta un máximo de 100 euros al mes para reducciones de hasta un 12,5% de su jornada laboral completa, por un máximo de 30 meses.
* Hasta un máximo de 200 euros al mes para reducciones por encima del tramo anterior y hasta un 25% de su jornada laboral completa, por un máximo de 15 meses.
* Hasta un máximo de 300 euros al mes para reducciones por encima del tramo anterior y hasta un 37,5% de su jornada laboral completa, por un máximo de 10 meses.
* Hasta un máximo de 400 euros al mes para reducciones por encima del tramo anterior y hasta un 50% de su jornada laboral completa, por un máximo de 8 meses.

Plazo de presentación de solicitudes: del 1 al 30 de septiembre de 2009.

Para ver la Orden pinchad aquí

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