Principio 1
El niño y la niña disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos/as los/as niños/as sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio/a niño/a o de su familia.
Principio 2
El/a niño/a gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño y de la niña.
Principio 3
El/a niño/a tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Principio 4
El/a niño/a debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él o a ella como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El/a niño/a tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Principio 5
El/a niño/a física o mentalmente impedido/a o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Principio 6
El/a niño/a, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de su padre y de su madre y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño o la niña de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños y las niñas sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos y de las hijas de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Principio 7
El/a niño/a tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño o de la niña debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a su padre y su madre.
El/a niño/a debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Principio 8
El/a niño/a debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Principio 9
El/a niño/a debe ser protegido/a contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño o la niña trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10
El/a niño/a debe ser protegido/a contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado/a en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
El niño y la niña disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos/as los/as niños/as sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio/a niño/a o de su familia.
Principio 2
El/a niño/a gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño y de la niña.
Principio 3
El/a niño/a tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Principio 4
El/a niño/a debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él o a ella como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El/a niño/a tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Principio 5
El/a niño/a física o mentalmente impedido/a o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Principio 6
El/a niño/a, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de su padre y de su madre y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño o la niña de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños y las niñas sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos y de las hijas de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Principio 7
El/a niño/a tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño o de la niña debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a su padre y su madre.
El/a niño/a debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Principio 8
El/a niño/a debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Principio 9
El/a niño/a debe ser protegido/a contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño o la niña trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10
El/a niño/a debe ser protegido/a contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado/a en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
NOTA: Me he permitido la licencia de cambiar el genérico masculino con el que estaba redactado el texto.
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