miércoles, 20 de junio de 2012

OFERTA DE EMPLEO EN MALAGÓN

“BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE LA PLAZA VACANTE EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MALAGÓN DE CONSERJE-NOTIFICADOR, INCORPORADA A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2012.

REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS.

6. Para ser admitido a la realización de la prueba selectiva los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española, o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 LEBEP en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

f) Comprometerse a llevar a cabo el acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía y del resto del Ordenamiento Jurídico.

g) Estar en posesión del carné de conducir clase B en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos.

7. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse por los aspirantes al último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la fecha de toma de posesión o formalización de los contratos laborales.

SOLICITUDES.

8. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia modelo que les será facilitada gratuitamente en el Registro de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de

Malagón, durante el plazo de presentación de solicitudes por cada una de las convocatorias, así como también en solicitud de participación ajustada al artículo 18.2 del R.D. 364/1995, durante el mismo plazo.

9. Los/as aspirantes presentarán la solicitud, acompañada de fotocopia del D.N.I. y dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde. Harán constar en cada instancia la denominación de la plaza, el procedimiento selectivo, el turno de acceso y la indicación expresa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Los/as candidatos/as adjuntarán la documentación acreditativa de los méritos de posible valoración en la fase de concurso, teniéndose en cuenta únicamente los justificados en documentos originales y cuyas copias serán debidamente compulsadas por la Secretaría General.

10. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Malagón, o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de cada convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En este último caso, deberá anunciar al Ayuntamiento, vía fax (926 80 07 99) tal presentación, remitiendo escrito, haciendo constar la identificación del solicitante, plaza a la que optan y el lugar de presentación. No se admitirán solicitudes remitidas por medios telemáticos o electrónicos (fax, correo electrónico, etc.) hasta tanto el Excmo. Ayuntamiento no habilite el uso de estos cauces u otros similares para la presentación de instancias

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