martes, 26 de junio de 2012

bases reguladoras y se convocan plazas de estancia subvencionada para el curso 2012-2013 en las Residencias Universitarias de Castilla-La Mancha

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden de 25/05/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan plazas de estancia subvencionada para el curso 2012-2013 en las Residencias Universitarias de Castilla-La Mancha. [2012/9282] (D.O.C.M. del 26 de junio de 2012)

El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 1884 plazas de estancia subvencionada en las residencias universitarias de la Región para estudiantes de enseñanzas de niveles superiores en Castilla-La Mancha, durante el período lectivo del curso académico 2012-2013. En este número se contemplan:

a) Cupo general: 1.671 plazas

b) Para estudiantes de ciclos formativos de Grado Superior y Enseñanzas Artísticas Superiores: 40 plazas

c) Para estudiantes extranjeros que participen en las acciones del programa Sócrates de la Unión Europea u otros programas de cooperación internacional a través de convenios suscritos por las Universidades Públicas o el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con la participación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes: 100 plazas.

d) Para Becarios-colaboradores: 58 plazas.

e) Para deportistas: 15 plazas.

Precios públicos y servicios básicos.

3.2.1. La aceptación por el interesado de una plaza de residencia conlleva la obligación de abonar los precios públicos totales para el curso académico que se indican a continuación, se abonará desde la fecha de adjudicación de la plaza por el Director General competente en materia universitaria, y los tramos para el cobro serán:

a) En las residencias con servicios de alojamiento y manutención, en habitación individual, el importe total por curso es de 3.870,00 € (IVA incluido). Esta cantidad se abonará mediante nueve pagos de 430,00 € cada uno, en los primeros siete días de cada periodo mensual, en los meses de septiembre a mayo.

b) En las residencias con servicio de alojamiento y manutención, en habitación compartida, el importe total por curso académico, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 3.1.2. y 3.1.3 de la base tercera es de 3.510,00 € (IVA incluido). Esta cantidad se abonará mediante nueve pagos de 390,00 € cada uno, en los primeros siete días de cada periodo mensual, en los meses de septiembre a mayo.

El servicio de manutención se prestará todos días del curso académico, pudiendo consistir las cenas de los sábados, domingos y festivos, en comida fría, según la organización de cada residencia.

c) En las residencias-viviendas, el precio total por curso académico es de 1.530,00 € (IVA incluido). Esta cantidad se abonará mediante nueve pagos de 170,00 € cada uno. En caso de habitación individual el importe total por curso es de 1.710,00 € (IVA incluido), esta cantidad se abonará mediante nueve pagos de 190,00 € cada uno, en los primeros

siete días de cada periodo mensual, en los meses de septiembre a mayo.

Los residentes de las residencias-viviendas se harán cargo de los gastos originados por el consumo de energía eléctrica, así como de la limpieza y mantenimiento interiores, entendiéndose incluidos en el precio público establecido los gastos por consumo de agua fría y caliente y calefacción.

3.2.2. A quienes sus planes de estudios exijan la realización de prácticas en localidades distintas a las de la residencia donde tienen la plaza, y los que sean beneficiarios de una beca del programa Erasmus, Séneca u otros programas de cooperación, abonarán solo el 50% del coste del periodo en el que se ausenten.

En el caso de abandono definitivo de la residencia durante el curso académico oficial por causas distintas a las especificadas en el párrafo anterior, el residente abonara las cuotas restantes, según la obligación especificada en el apartado 3.2.1. El Director General competente en materia universitaria podrá eximir de este pago si el abandono se debe a traslado de matricula a otro centro universitario, enfermedad grave, infortunio familiar o sentencia judicial.

Estos pagos se ingresarán por anticipado mediante domiciliación bancaria dentro de los periodos especificados en el apartado anterior.

3.2.3. Se considera periodo ordinario a efectos de estancia en las residencias, los comprendidos en los distintos calendarios oficiales de la Universidad de Castilla-La Mancha, la Universidad de Alcalá y de los Ciclos Formativos de Grado Superior y Enseñanzas Artísticas Superiores referentes al curso académico y exámenes ordinarios. En el caso excepcional de que algún residente deba permanecer en la residencia fuera del período ordinario mencionado, deberán comunicarlo por escrito, e-mail o fax, con una antelación de siete días naturales, a la dirección de la residencia.

En estos casos, el precio a aplicar por la estancia será de 13,00 €/día en las residencias con servicios de alojamiento y manutención y 6 €/día, en las residencias con servicio de alojamiento.

Ningún residente tendrá derecho a permanecer en la residencia una vez finalizados los exámenes ordinarios.

En caso de obtener plaza con posterioridad al día de apertura de la residencia, el precio a abonar se disminuirá de manera proporcional al período no adjudicado.

Cuarta. Solicitudes, documentación y procedimiento.

4.1. Solicitudes de antiguos residentes:

4.1.1. Presentación de solicitudes, plazo y documentación

a) Los antiguos residentes que quieran renovar su plaza rellenarán las solicitudes a través del formulario electrónico que aparece la página web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.educa.jccm.es), y por los demás medios establecidos en el artículo 24.1 del Decreto 21/2008, de 05 de febrero y los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 09 de julio de 2012.

c) Los residentes actuales que vuelvan a solicitar plaza, no necesitan presentar ninguna documentación siempre y cuando envíen firmado el Anexo I (A).

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