viernes, 27 de marzo de 2009

"Acción positiva".

Hoy inauguramos un nuevo apartado en el Blog: nuestro "Diccionario por la igualdad".
Todas las semanas introduciremos en el blog la definición de un concepto relacionado con la igualdad.
Comenzaremos por algo que inicialmente fue objeto de controvesia pero que tras la sentencia del Tribunal Constitucional que las declaró acordes con la Constitución, son generalmente aceptadas como instrumentos que hacen posible que se puedan remover los obstáculos para evitar la discriminación: las acciones positivas.
Acción positiva: consiste en realizar un tratamiento desigual, ante una situación de desigualdad, favorable a quien parte de una mayor desventaja social.
En el caso de las mujeres, las mismas no son iguales en el punto de partida, y esta desigualdad impedirá que tengan las mismas posibilidades de llegar, al mismo tiempo, desde la aplicación exclusiva de normas igualitarias.

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