viernes, 18 de febrero de 2011

FRASE AUTOESTIMA


"Muchos que equivocaron el camino, culparon al camino".

(José Narosky)

Debemos concienciarnos de que en ocasiones podemos equivocarnos, y que al reconocer nuestros propios errores (y con ello no culpabilizar a otras personas de ellos) podemos estar aprendiendo más que de nuestros aciertos.

miércoles, 16 de febrero de 2011

AYUDAS ECONÓMICAS DE ACOMPAÑAMIENTO POR LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL

Hoy se ha publicado en el B.O.E. la Resolución de 15 de febrero de 2011, de Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de y su tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el Real Decreto-Ley 1/20011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.

Estas ayudas serán compatibles con cualquier otro tipo de rentas mínimas, salarios o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas que pudiera percibir la persona beneficiaria, siempre que el importe de éstas sumado al de la ayuda no supere, en concepto mensual, el importe del 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

Asimismo,serán compatibles con las ayudas de transporte, manutención y alojamiento por asistencia a acciones de formación para el empleo establecidas en la normativa reguladora, no siendo computables como rentas a efectos de esta ayuda.

Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral que, desde el 16 de febrero de 2011 hasta el 15 de agosto de 2011, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social o bien agoten alguno de estos subsidios incluidas sus prorrogas, y que estén inscritas como personas demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
No podrán percibir las ayudas reguladas en este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción, ni las que hubieran agotado la renta activa de inserción, ni que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo , ambos a favor de las personas trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Las personas beneficiarias de este programa deberán carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional a las dos pagas extraordinarias. Se computarán como rentas el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas concedidas por otras Administraciones Públicas.
Aunque la persona solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos/as menores de años, mayores de esa edad con , al menos una discapacidad del 33% o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas previsto en el párrafo anterior, cuando la suma de rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluida la persona solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Cada persona podrá obtener la condición de beneficiaria de las ayudas reguladas en este programa, una sola vez en todo el tiempo que dure el mismo.

Obligaciones de las personas beneficiarias.
a) mantener la condición de persona desempleada inscrita como demandante de empleo durante todo el periodo en el que perciban esta ayuda.
b) participar en un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que comtemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como en las acciones de políticas activas y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo y aceptar la colocación adecuada que se les sea ofrecida.
c) aporta la documentación que se les requiera tanto durante la instrucción del procedimiento, como durante el desarrollo de la actividad, a efectos de acreditar los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones y mantener, en su caso, el derecho a la percepción de las mismas.
d) comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal la percepción de rentas, de cualquier naturaleza que modificaran el importe de las percibidas en el momento en que solictó la ayuda.

Ayuda económica de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional.
1. La finalidad de esta ayuda es la de reforzar y facilitar la participación de las personas desempleadas en el programa de recualificación profesional.
2. La cuantía mensual de esta ayuda será del 75 por ciento del IPREM vigente en cada momento hasta un máximo de 6 meses desde la solicitud de la misma, con independencia de cualquier tipo de interrupción en la percepción de la ayuda, pudiendo verse además minorada en su importe.

jueves, 10 de febrero de 2011

FRASE AUTOESTIMA


"La clave de todo está en la paciencia. Un pollo se obtiene empollando el huevo, no rompiéndolo". (Arnold Glasow)

Muchas veces las cosas no las realizamos correctamente porque nos precipitamos en nuestros actos. Tenemos que ser conscientes de que, en muchas ocasiones, el desarrollo de los acontecimientos lleva más tiempo del que desearíamos, y por ello no debemos desesperarnos.

TALLER AUTOESTIMA QUERO

El taller de Autoestima e igualdad tendrá lugar en el Centro Social de Quero.
Las beneficiarias del mismo serán las integrantes de la Asociación de Mujeres "El Salero".
Se impartirá los días 16, 23 de febrero y el día 1 de marzo. El horario será de 10:30h a 12:00h.
Ya os iremos contando.

lunes, 7 de febrero de 2011

FRASE AUTOESTIMA


"El que no puede sobrellevar lo malo no vive para ver lo bueno". (Proverbio Judío).
Es evidente que hay personas que se "regodean" en los aspectos negativos de su vida, un efecto de esto es que no son conscientes y no prestan atención a las cosas positivas que les van ocurriendo. Se debe hacer frente a los malos momentos y disfrutar cuando "el viento sople a nuestro favor".

viernes, 4 de febrero de 2011

CARACTERÍSTICAS PSICOPATOLÓGICAS DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE PAREJA

En este artículo las psicólogas Mª Rocío Fernández-Velasco y Paulina Rincón y el psicólogo Francisco Javier Labrador Encinas (por cierto, profesor mío de Técnicas de Modificación de Conducta), exponen:
"La violencia de pareja provoca gran alarma social. Conocer las características y problemáticas de las mujeres víctimas de este tipo de violencia parece necesario para poder ofrecer una atención psicológica adecuada. Éste es el objetivo del presente estudio. Se estudia una muestra de 212 mujeres que ha sufrido maltrato por su pareja, derivadas por diversas instituciones de la Comunidad de Madrid y que han sido evaluadas por el mismo procedimiento. Los resultados aportan datos sobre las características sociodemográficas y la historia de violencia que se asemejan a los obtenidos por investigaciones previas. En cuanto a las variables psicopatológicas aparece una menor incidencia del trastorno de estrés postraumático y mayor de depresión. Se observa la presencia de determinadas variables concomitantes, destacando problemas de adaptación, baja autoestima y cogniciones disfuncionales de tipo postraumático."

En este estudio se destaca que:
- Además de los trastornos de estrés postraumático y de depresión se dan otra serie de problemas como son los trastornos de ansiedad y el abuso de sustancias.
- La realidad laboral de estas víctimas también es peor que la del resto de las españolas, las cifras de desempleo son ligeramente más altas.
- Igual que en investigaciones anteriores, la presencia de antecedentes de violencia previa (16% en pareja; 28% en familia de origen) son reducidos destacando el del rol de víctimas o la actracción por la violencia en estas mujeres. Por ello las personas implicadas en el estudio refieren que no se puede buscar la explicación de la violencia de pareja en las víctimas, pues esto sería inadecuado e injusto, hay que buscarla en el comportamiento del agresor y el ambiente en que se produce y lo permite.
- Se destaca el alto apoyo social que perciben estas mujeres que sufren o han sufrido violencia de género (70 %) . Pero también destacan, que el apoyo familiar es mucho menor (39 %). El entorno familiar no suele apoyar mucho a la víctima, con frecuencia desaprueba la "separación" del agresor, y cuando no responsabiliza a la víctima de la violencia sufrida.
- El maltrato ha afectado a los/as hijos/as (58,5 %), si bien en la mayoría de los casos sólo presenciándolo (70 %), aunque casi uno de cada cinco (18,5 %) ha recibido también maltrato físico.
- El porcentaje de ideación o intentos suicidas (44 %) señala un grave problema no frecuentemente señalado. Por ellos las autoras y el autor del artículo recalcan la necesidad de evaluar y prevenir este riesgo en todas las mujeres que sufren violencia de género y también en detectar y evitar el suicidio.

Labrador, F. J.; Fernández-Velasco, Mª R. y Rincón P. (2010) Características psicopatológicas de mujeres víctimas de violencia de pareja. Psicothema 2010. Vol. 22, nº 1, pp 99-105.

El artículo completo puedes leerlo si pinchas Aquí