Orden IGD/1210/2010, de 29 de abril, por la que se convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes al año 2010.
Objeto.
Por la presente Orden se convoca para el año 2010 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a pequeñas y medianas empresas y entidades de entre 30 y 250 trabajadoras y trabajadores que elaboren e implanten proyectos para fomentar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en su organización a través de la adopción de planes de igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Por la presente Orden se convoca para el año 2010 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a pequeñas y medianas empresas y entidades de entre 30 y 250 trabajadoras y trabajadores que elaboren e implanten proyectos para fomentar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en su organización a través de la adopción de planes de igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Entidades beneficiarias.
La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán como beneficiarias las empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones de entre 30 y 250 trabajadoras y trabajadores que, en el ámbito de las relaciones laborales, adopten un plan de igualdad tendente a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria todas aquellas entidades que, en el momento de la publicación de la presente Orden, cumplan con los requisitos generales siguientes:
a) Justificación documental de estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.
b) Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.
c) Acreditación documental de haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con otra finalidad, del Ministerio de Igualdad o de sus organismos públicos adscritos, así como de otros órganos o departamentos de la Administración General del Estado.
d) Cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las entidades que opten a la subvención de planes de igualdad deberán tener una plantilla, en el momento de presentar su solicitud, no inferior a 30 personas trabajadoras que desarrollen su prestación de servicios a jornada completa y no superior a 250 personas trabajadoras. Las personas que no trabajan durante todo el año y las personas contratadas a tiempo parcial se computarán de forma fraccionada teniendo en cuenta el artículo 5 de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, que modifica la Recomendación 96/280 de la Comisión Europea.
e) Para acreditar el número de trabajadores y trabajadoras de la empresa habrá que presentar los boletines de cotización a la Seguridad Social modelos TC1 y TC2 de cualquiera de los dos meses anteriores a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOE. Las empresas deben comunicar al Ministerio de Igualdad cualquier cambio en la plantilla que tenga incidencia en el cómputo del número de trabajadoras y trabajadores.
Plazo de presentación.
El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado
La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán como beneficiarias las empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones de entre 30 y 250 trabajadoras y trabajadores que, en el ámbito de las relaciones laborales, adopten un plan de igualdad tendente a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria todas aquellas entidades que, en el momento de la publicación de la presente Orden, cumplan con los requisitos generales siguientes:
a) Justificación documental de estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.
b) Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.
c) Acreditación documental de haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con otra finalidad, del Ministerio de Igualdad o de sus organismos públicos adscritos, así como de otros órganos o departamentos de la Administración General del Estado.
d) Cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las entidades que opten a la subvención de planes de igualdad deberán tener una plantilla, en el momento de presentar su solicitud, no inferior a 30 personas trabajadoras que desarrollen su prestación de servicios a jornada completa y no superior a 250 personas trabajadoras. Las personas que no trabajan durante todo el año y las personas contratadas a tiempo parcial se computarán de forma fraccionada teniendo en cuenta el artículo 5 de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, que modifica la Recomendación 96/280 de la Comisión Europea.
e) Para acreditar el número de trabajadores y trabajadoras de la empresa habrá que presentar los boletines de cotización a la Seguridad Social modelos TC1 y TC2 de cualquiera de los dos meses anteriores a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOE. Las empresas deben comunicar al Ministerio de Igualdad cualquier cambio en la plantilla que tenga incidencia en el cómputo del número de trabajadoras y trabajadores.
Plazo de presentación.
El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación.
B.O.E. 12 de mayo de 2010
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