La presente Orden tiene por objeto regular las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a iniciativas emprendedoras, mediante un concurso de premios.
El plazo de presentación de solicitudes para la decimocuarta edición del Concurso IDEA comenzará el día de la publicación de la presente resolución y finalizará el día 30 de junio de 2010.
Personas beneficiarias.
1. Tendrán la consideración de personas beneficiarias a los efectos de la presente Orden:
a) En proyectos individuales:
1º. Mujeres.
2º. Jóvenes que no hayan cumplido 35 años, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que estén cursando un ciclo formativo de formación profesional reglada.
3º. Personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
4º. Personas desempleadas de larga duración, por tiempo superior a un año.
b) En proyectos colectivos: Aquellas personas que presenten proyectos en los que más de la mitad de las personas participantes y más de la mitad del capital del futuro proyecto esté controlado por personas que cumplan los requisitos para presentar proyectos individuales.
1. Tendrán la consideración de personas beneficiarias a los efectos de la presente Orden:
a) En proyectos individuales:
1º. Mujeres.
2º. Jóvenes que no hayan cumplido 35 años, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que estén cursando un ciclo formativo de formación profesional reglada.
3º. Personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
4º. Personas desempleadas de larga duración, por tiempo superior a un año.
b) En proyectos colectivos: Aquellas personas que presenten proyectos en los que más de la mitad de las personas participantes y más de la mitad del capital del futuro proyecto esté controlado por personas que cumplan los requisitos para presentar proyectos individuales.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas:
a) Cumplir con la finalidad de la ayuda y realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión.
b) Justificar ante la Dirección General competente en materia de promoción empresarial el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda, así como la realización de la actividad y la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano competente, así como cualesquiera otros de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de las obligaciones por reintegro de subvenciones, reglamentariamente establecidas.
e) Comunicar a la Dirección General competente en materia de promoción empresarial la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales internacionales, así como cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
f) El resto de obligaciones que establezca la resolución de concesión, en función de su adecuación y proporcionalidad a la finalidad de la subvención concedida.
Proyectos subvencionables.
Podrán ser premiados los proyectos individuales y colectivos de creación de empresas industriales o de servicios no puestos en marcha en la fecha de presentación de la solicitud, con independencia de la forma jurídica que en el futuro adopten y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que no hayan sido premiados con ayudas en cuantía económica anteriormente por cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
b) Que vayan a desarrollarse en Castilla-La Mancha, implantándose en su territorio tanto las sedes sociales como los centros de trabajo.
c) Que sean viables técnica y económicamente.
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