Hoy se ha publicado en el B.O.E. la Resolución de 15 de febrero de 2011, de Servicio Público de Empleo
Estatal, por la que
se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de y su tramitación para la concesión de ayudas e
conómicas de
acompañamiento por la
participación en el
programa de
recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el Real Decreto-Ley 1/20011, de 11 de
febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la
recualificación profesional de las personas
desempleadas.
Estas ayudas serán compatibles con cualquier otro tipo de rentas mínimas, salarios o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas que
pudiera percibir la persona
beneficiaria, siempre que el importe de éstas sumado al de la ayuda no supere, en concepto mensual, el importe del 75 por ciento del salario mínimo
interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
Asimismo,serán compatibles con las ayudas de transporte,
manutención y alojamiento por asistencia a acciones de formación para el empleo establecidas en la normativa reguladora, no siendo computables como rentas a efectos de esta ayuda.
Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de este programa las personas
desempleadas por extinción de su relación laboral que, desde el 16 de febrero de 2011 hasta el 15 de agosto de 2011, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no
tengan derecho a
cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social o bien agoten alguno de estos subsidios incluidas sus prorrogas, y que estén inscritas como personas demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
No podrán percibir las ayudas reguladas en este
programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del
programa temporal por desempleo e inserción, ni las que hubieran agotado la renta activa de inserción, ni que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo , ambos a favor de las personas
trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Las personas beneficiarias de este programa deberán carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional a las dos pa
gas extraordinarias. Se computarán
como rentas el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas
concedidas por otras Administraciones Públicas.
Aunque la persona solicitante
carezca de rentas, en los términos
anteriormente establecidos, si tiene
cónyuge y/o hijos/as menores de años, mayores de esa edad con , al menos una
discapacidad del 33% o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas previsto en el párrafo anterior, cuando la suma de rentas de todos los integrantes de la unidad
familiar así constituida, incluida la persona solicitante, dividida
por el
número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Cada persona podrá obtener la condición de
beneficiaria de las ayudas reguladas en este programa, una sola vez en todo el tiempo que dure el mismo.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
a) mantener la condición de persona desempleada inscrita como demandante de empleo durante todo el periodo en el que perciban esta ayuda.
b) participar en un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que comtemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como en las acciones de políticas activas y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo y aceptar la colocación adecuada que se les sea ofrecida.
c) aporta la documentación que se les requiera tanto durante la instrucción del procedimiento, como durante el desarrollo de la actividad, a efectos de acreditar los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones y mantener, en su caso, el derecho a la percepción de las mismas.
d) comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal la percepción de rentas, de cualquier naturaleza que modificaran el importe de las percibidas en el momento en que solictó la ayuda.
Ayuda económica de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional.1. La finalidad de esta ayuda es la de reforzar y facilitar la participación de las personas desempleadas en el programa de recualificación profesional.
2. La cuantía mensual de esta ayuda será del 75 por ciento del IPREM vigente en cada momento hasta un máximo de 6 meses desde la solicitud de la misma, con independencia de cualquier tipo de interrupción en la percepción de la ayuda, pudiendo verse además minorada en su importe.